Contratos internacionales para freelancers: las cláusulas que te matan (y cómo negociar sin abogado, pero no siendo un boludo)
Por un abogado argentino que ha visto demasiados freelancers fundidos por estas cláusulas.
Hagamos de cuenta que sos programador, diseñador, copywriter o lo que sea. Conseguís un cliente gringo que te paga bien, ponele USD 5,000 por mes. Te mandan un contrato de 18 páginas en inglés. Lo hojeás por arriba, ves que el pago está bien especificado, firmás, y a laburar.
Seis meses después, el cliente te acusa de haber copiado código de otro proyecto (cosa que no hiciste, pero ellos lo alegan). Te llega una carta documento de un estudio jurídico de Nueva York informándote que:
Tenés que contratar un abogado en Delaware porque ahí dice el contrato que se resuelven las disputas.
Si perdés, pagás los honorarios de SUS abogados (que cobran USD 600 la hora).
Y encima, debés “indemnizarlos” por “todos los daños, costos y pérdidas” que tu supuesta negligencia les causó.
Tu ingreso total del proyecto: USD 30,000.
La factura que te acaba de llegar: USD 127,000.
Esto no es ciencia ficción. Es lo que dicen tus contratos. Y casi nadie los lee.
En este artículo te voy a explicar exactamente qué cláusulas en tus contratos internacionales te pueden hundir financieramente, por qué son tan peligrosas, y lo más importante, cómo negociarlas sin tener que contratar un abogado de USD 400 la hora.
Las tres cláusulas que te matan
Hay docenas de cláusulas potencialmente jodidas en un contrato internacional, pero tres son las verdaderamente letales:
1. Cláusula de arbitraje internacional
Cómo se ve en el contrato:
“Any dispute arising out of or relating to this Agreement shall be resolved by binding arbitration administered by the International Chamber of Commerce (ICC) in accordance with its Rules of Arbitration. The seat of arbitration shall be Singapore. The language of the arbitration shall be English.”
Por qué te mata:
El arbitraje internacional suena sofisticado y neutral. En la práctica, es una máquina de destruir freelancers.
Según un estudio de 2011 del Chartered Institute of Arbitrators (CIArb) sobre 254 arbitrajes internacionales realizados entre 1991 y 2010, el costo promedio de un arbitraje internacional es de USD 2.6 millones por parte. Y ojo: esto incluye tanto arbitrajes grandes como chicos, así que el promedio está inflado por casos corporativos masivos.
Pero incluso los arbitrajes “chicos”—disputas de menos de USD 100,000—pueden costarte entre USD 50,000 y USD 150,000 cuando sumás:
Honorarios de los árbitros: Sí, tenés que PAGARLE a los jueces privados. La ICC cobra entre USD 3,000 y USD 40,000 por árbitro dependiendo del monto en disputa, y normalmente hay tres árbitros.
Costos administrativos: La ICC (o AAA, o LCIA, o lo que sea) cobra entre el 5% y el 10% del monto en disputa como “gastos administrativos”.
Tus abogados: Si el arbitraje es en Singapur y vos estás en Buenos Aires, necesitás un abogado local en Singapur que entienda las reglas de la ICC. Precio de entrada: USD 300-600 la hora, con un mínimo de 200-500 horas de trabajo para un caso medianamente complejo.
Viajes: Tenés que ir físicamente a las audiencias. Singapur está a 18,000 kilómetros de Buenos Aires. Calculá vuelos, hotel, comidas, el tiempo que no estás trabajando.
Peritos y testigos expertos: Si la disputa es técnica (código, diseño, arquitectura de sistemas), vas a necesitar peritos. Cada perito cobra entre USD 5,000 y USD 50,000 por su informe y testimonio.
El verdadero problema: Una vez que acordaste arbitraje internacional, no podés echarte atrás. La Convención de Nueva York de 1958—ratificada por 172 países incluyendo Argentina—obliga a los tribunales locales a rechazar tu demanda y enviarte al arbitraje pactado. Es un mecanismo hermético.
Y si pensás “bueno, simplemente no voy a participar del arbitraje”, te aviso: el laudo arbitral (la sentencia) se puede ejecutar en Argentina. Literalmente pueden embargarte bienes acá basándose en una sentencia dictada en Singapur a la que ni siquiera asististe.
Caso real:
En 2015, una periodista freelance colombiana llamada Sofia Estevez escribió un artículo para Forbes sobre un empresario tecnológico. El tipo la demandó por difamación. Forbes, que tenía una cláusula de indemnización en su contrato estándar para freelancers web, le dijo a Estevez: “Vos te defendés sola. Nosotros no pagamos nada.”
Estevez tuvo que conseguir un abogado pro bono (Charles Glasser, ex-asesor legal de Bloomberg) porque literalmente no podía pagar la defensa. Y eso fue en Nueva York, con el sistema judicial estadounidense—no arbitraje internacional. Si hubiera sido arbitraje en Singapur, Estevez estaría financieramente destruida de por vida.
2. Cláusula de jurisdicción y ley aplicable
Cómo se ve en el contrato:
“This Agreement shall be governed by and construed in accordance with the laws of the State of Delaware, without regard to its conflict of laws provisions. Each party irrevocably submits to the exclusive jurisdiction of the courts of the State of Delaware for any dispute arising out of this Agreement.”
Por qué te mata:
Esto te parece inocuo. “Dale, que sea ley de Delaware, ¿qué importa?”
Importa MUCHÍSIMO.
Delaware es el paraíso corporativo de Estados Unidos. El 68% de las empresas del Fortune 500 están incorporadas en Delaware. ¿Por qué? Porque las leyes de Delaware son extremadamente favorables a las corporaciones y extremadamente hostiles a individuos y consumidores.
Ejemplos concretos:
No hay jury trials en la Chancery Court de Delaware: Si tu disputa cae en equity (que incluye la mayoría de disputas contractuales corporativas), tu juicio lo resuelve UN JUEZ. No un jurado de ciudadanos comunes, sino un juez de carrera con décadas de experiencia protegiendo intereses corporativos.
Precedentes pro-business brutales: La jurisprudencia de Delaware en temas como “breach of fiduciary duty”, “covenant not to compete”, e interpretación de contratos es consistentemente favorable a las empresas grandes vs. individuos.
Costos procesales altísimos: Para litigar en Delaware necesitás un abogado con matrícula en Delaware (o uno argentino que se asocie con uno de allá). Las hourly rates de abogados corporativos en Delaware arrancan en USD 400 y llegan fácil a USD 900 la hora para socios senior.
Forum non conveniens casi nunca se acepta: Si argumentás “che, pero yo estoy en Argentina, mis testigos están acá, toda la evidencia está acá, esto es ridículo litigar en Delaware”, los tribunales de Delaware dicen: “Vos firmaste. Te jodés.” La Corte de Chancería de Delaware tiene jurisprudencia SÓLIDA diciendo que un forum selection clause (cláusula de jurisdicción exclusiva) se respeta casi siempre, incluso cuando es altamente inconveniente para la parte más débil.
Nueva York es igual de jodida (aunque por razones ligeramente diferentes). Nueva York tiene una ley específica (NY General Obligations Law § 5-1401) que dice que si un contrato involucra más de USD 250,000, las partes pueden acordar que se aplique ley de Nueva York incluso si el contrato no tiene ninguna relación con Nueva York. Es literalmente un régimen de “elijan nuestra ley y vengan a nuestros tribunales” diseñado para atraer litigios comerciales (= fees para abogados neoyorquinos).
Singapur es el peor de todos. El sistema judicial de Singapur es técnicamente excelente pero carísimo y está a 18,000 km de Buenos Aires. Además, Singapur es una jurisdicción obsesionada con el arbitraje—casi todas las disputas comerciales internacionales terminan en el Singapore International Arbitration Centre (SIAC), que cobra fortunas.
Lo que realmente te mata:
No es solo que sea caro litigar lejos. Es que perdés todos tus derechos locales.
En Argentina, la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) te protege contra cláusulas abusivas. El Código Civil y Comercial tiene normas sobre contratos de adhesión, buena fe contractual, abuso de posición dominante. Todo eso SE VA A LA MIERDA cuando firmás una cláusula de “ley de Delaware”.
Si el contrato dice “ley de Delaware”, NO aplica la ley argentina. Punto. Y Delaware no tiene nada equivalente a la Ley de Defensa del Consumidor. Delaware es un estado diseñado para que las corporaciones ganen.
3. Cláusula de indemnización (Indemnification / Hold Harmless)
Esta es la verdaderamente letal. La que arruina vidas.
Cómo se ve en el contrato:
“Contractor agrees to indemnify, defend, and hold harmless Company, its officers, directors, employees, and agents from and against any and all claims, damages, liabilities, costs, and expenses (including reasonable attorneys’ fees) arising out of or relating to: (a) any breach of Contractor’s representations or warranties; (b) Contractor’s negligence or willful misconduct; (c) any claim that the Work infringes or misappropriates any third party’s intellectual property rights; or (d) any violation of applicable laws by Contractor.”
Por qué te mata:
Esta cláusula tiene tres partes y las tres son veneno puro:
“Indemnify” = Pagás todo
“Indemnify” significa que si pasa algo cubierto por la cláusula, vos tenés que reembolsarle al cliente TODOS sus costos. Esto incluye:
Daños
Gastos de abogados (los de ellos, no los tuyos)
Costos de peritos
Settlements (arreglos extrajudiciales)
Intereses
Literalmente cualquier cosa que ellos tuvieron que pagar
Hagamos un ejemplo concreto:
Vos diseñaste un logo para un cliente gringo. Usaste una fuente que bajaste de un sitio que decía “free for commercial use”. Plot twist: no era free. El dueño de la fuente demanda a tu cliente por USD 50,000 por violación de copyright.
Tu cliente, gracias a la cláusula de indemnización, te pasa la factura A VOS:
USD 50,000 del settlement.
USD 30,000 de honorarios de sus abogados defendiéndose.
USD 5,000 de costos varios (declaraciones, depositions, peritos).
Total: USD 85,000.
Tu fee por el proyecto: USD 2,500.
Ratio destrucción financiera: 34:1
“Defend” = Pagás MIENTRAS sucede, no después
La palabra “defend” es crítica. Significa que tu obligación de pagar comienza en el momento en que le hacen el reclamo al cliente, no cuando termina el juicio.
En jurisdicciones como California, el deber de “defend” es independiente del deber de “indemnify”. Esto significa que incluso si al final del juicio resulta que vos NO eras responsable, igual tenés que haber pagado los costos de la defensa.
Pensalo así: te hacen un reclamo trucho. Tu cliente tiene que contratar abogados. Esos abogados cobran USD 50,000. Dos años después, el juicio termina y resulta que la demanda era completamente infundada. Cool. Pero vos ya pagaste los USD 50,000 de defensa. No te los devuelve nadie.
Hold Harmless = No me podés reclamar nada
“Hold harmless” significa que vos renunciás a reclamarle al cliente cualquier cosa relacionada con el tema cubierto por la indemnización.
Digamos que el cliente te dio especificaciones técnicas incorrectas que causaron que tu código fallara. Normalmente, podrías decir “che, vos me dijiste que usara esta arquitectura, el problema es tuyo”. Pero si hay una cláusula de hold harmless, esa defensa se va al tacho. Literalmente les prometiste “no me reclames nada”.
El verdadero horror:
La mayoría de estas cláusulas son unilaterales. Vos indemnizás al cliente por TODO. Pero el cliente no te indemniza a vos por NADA.
Si el cliente te da material plagiado y vos lo usás, TE COMEN CRUDO. Pero si ellos te causan pérdidas—digamos, te hacen trabajar en un proyecto que violan patentes de un tercero—ellos no te deben nada.
Caso real:
En 2015, varios freelancers de Forbes fueron dejados solos frente a demandas de difamación porque Forbes tenía una cláusula estándar que decía: “The writer is responsible for any legal claims arising from their work” + “The writer must indemnify Forbes and hold it harmless against any liability.”
Una de esas freelancers, Sofia Estevez, tuvo que conseguir defensa legal pro bono. Si no hubiera tenido esa suerte, habría quedado financieramente destruida—y ojo, ella ni siquiera perdió el caso. Simplemente defenderse le habría costado fácil USD 200,000+.
El marco legal argentino: lo que dice (y no dice) nuestra ley
Antes de entrar en por qué estas cláusulas funcionan, necesitamos entender qué dice la ley argentina sobre contratos internacionales. Spoiler: te protege menos de lo que pensás.
El Código Civil y Comercial y los contratos internacionales
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), vigente desde agosto 2015, tiene un Título completo dedicado al Derecho Internacional Privado (Título IV, Libro Sexto, artículos 2594-2671). Esto incluye normas específicas sobre contratos internacionales.
La buena noticia: Argentina reconoce expresamente el principio de autonomía de la voluntad en contratos internacionales.
La mala noticia: Esa autonomía es AMPLÍSIMA y te permite colgarte del propio cuello contractual.
Artículo 2651: Autonomía de la voluntad (la norma que te hunde)
El artículo clave es el 2651 del CCyCN:
“Los contratos se rigen por el derecho elegido por las partes en cuanto a su validez intrínseca, naturaleza, efectos, derechos y obligaciones. La elección debe ser expresa o resultar de manera cierta y evidente de los términos del contrato o de las circunstancias del caso.”
Y el inciso (c) es el que realmente te mata:
“Las partes pueden establecer, de común acuerdo, el contenido material de sus contratos e, incluso, crear disposiciones contractuales que desplacen normas coactivas del derecho elegido.”
Traducción: Podés acordar que se aplique ley de Delaware. Podés acordar arbitraje en Singapur. Podés renunciar a derechos. Y el Estado argentino va a respetar eso.
Esto se llama “autonomía conflictual” (elegir qué ley se aplica) y “autonomía material” (crear tus propias reglas contractuales).
La única vez que esto NO se respeta es cuando:
Viola principios de orden público internacional argentino (art. 2600)
Viola normas internacionalmente imperativas argentinas (art. 2599)
Fue hecho en fraude a la ley (art. 2598)
Artículo 2600: Orden público (tu única salvación, pero es casi imposible)
El artículo 2600 dice:
“Las disposiciones de derecho extranjero aplicables deben ser excluidas cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que inspiran el ordenamiento jurídico argentino.”
Suena genial, ¿no? El problema es que el estándar es ALTÍSIMO.
El orden público internacional NO es lo mismo que el orden público interno. No alcanza con que algo sea “abusivo” o “injusto”. Tiene que ser manifiestamente incompatible con principios fundamentales del ordenamiento argentino.
Ejemplos de cosas que SÍ violan orden público internacional:
Esclavitud.
Trata de personas.
Discriminación racial en contratos.
Renuncia a derechos humanos fundamentales.
Ejemplos de cosas que NO violan orden público (aunque sean una cagada):
Cláusulas de indemnización unilateral.
Arbitraje internacional caro.
Jurisdicción exclusiva lejana.
Renuncia a derechos procesales normales.
La jurisprudencia argentina es clara: el orden público internacional se aplica restrictivamente. Es una excepción a la regla general de respetar la autonomía de las partes.
Artículo 2599: Normas internacionalmente imperativas
Esto cubre cosas como:
Leyes laborales argentinas (si aplicaran, que generalmente NO para freelancers).
Ley de Defensa de la Competencia.
Normas penales.
Regulaciones cambiarias.
Pero no incluye:
Ley de Defensa del Consumidor (porque no sos consumidor).
Protecciones contractuales generales.
Cláusulas abusivas en contratos comerciales.
Artículos 2605-2607: Prórroga de jurisdicción
Los artículos 2605 a 2607 regulan la prórroga de jurisdicción (elegir tribunales extranjeros).
Artículo 2605:
“En materia patrimonial e internacional, las partes están facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces argentinos tengan jurisdicción exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley.”
O sea: podés acordar que cualquier disputa se resuelva en Delaware, Nueva York, Singapur, o donde carajo quieran. Y los tribunales argentinos van a respetar eso.
Artículo 2606:
“El juez elegido por las partes tiene competencia exclusiva, excepto que ellas decidan expresamente lo contrario.”
Traducción: si firmaste “exclusive jurisdiction of Delaware courts”, NO podés demandar en Argentina. Te jodés y te vas a Delaware.
Artículo 2607:
“La prórroga de jurisdicción es operativa si surge de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiestan su decisión de someterse a la competencia del juez o árbitro ante quien acuden.”
Eso que firmaste en el PDF? Sí, eso cuenta como “convenio escrito”. No importa que no lo hayas negociado. No importa que sea un contrato de adhesión. Lo firmaste = es válido.
Lo que la ley argentina NO te protege
Acá es donde se pone feo. La ley argentina NO tiene:
Protecciones especiales para freelancers: No sos trabajador en relación de dependencia, no sos consumidor. Sos un “comerciante” o “prestador de servicios”. Las protecciones son mínimas.
Límites a cláusulas de indemnización: No hay ninguna norma que diga “las cláusulas de indemnización ilimitada son abusivas en contratos internacionales”. Eso existe para consumidores (Ley 24.240) pero NO para vos.
Control de cláusulas leoninas en contratos B2B: Los artículos 984-989 del CCyCN sobre contratos de adhesión se aplican MUY débilmente a contratos comerciales internacionales.
Foro de necesidad automático: Aunque existe el artículo 2602 sobre “foro de necesidad”, solo aplica cuando haya “denegación de justicia”. Que sea caro litigar en Delaware NO es denegación de justicia.
Casos reales: la jurisprudencia argentina
La jurisprudencia argentina en contratos internacionales es consistentemente pro-autonomía de partes.
Caso “Standard Bank London Ltd. c/ YPF” (Cámara Nacional Comercial, Sala B): El tribunal dijo explícitamente que las partes tienen “autonomía conflictual” (elegir ley) Y “autonomía material” (crear sus propias reglas que desplacen normas imperativas del derecho elegido).
Caso “Tactician Int. Corp. c/ Dirección de Fabricaciones Militares” (CSJN, 1994): La Corte Suprema reconoció que las partes pueden elegir libremente la ley aplicable a contratos internacionales.
Caso “Méndez Valles c/ Pescio” (CSJN, 1995): La Corte validó cláusulas de elección de foro extranjero.
El mensaje de los tribunales argentinos es claro:
“Firmaste? Te jodés. La autonomía de la voluntad se respeta.”
Entonces... ¿estás totalmente desprotegido?
Casi. Hay UNA forma de zafar, pero es extremadamente difícil:
Podés argumentar que aplicar la cláusula violaría orden público internacional bajo el artículo 2600. Pero tendrías que demostrar que:
La cláusula conduce a una solución “incompatible con los principios fundamentales” del ordenamiento argentino
No simplemente “injusta” o “desequilibrada”, sino fundamentalmente incompatible con valores constitucionales
Ejemplo práctico: Una cláusula de indemnización ilimitada que te deja en bancarrota personal y te impide ejercer tu profesión por el resto de tu vida podría —PODRÍA— violarse orden público. Pero tendrías que litigarlo, con abogados caros, y no hay garantía de que ganes.
Por qué estas cláusulas son legales (y por qué funcionan)
Ahora que entendés el marco legal argentino, acá viene la pregunta del millón: “Pero Didaco, ¿cómo puede ser legal esto? Suena completamente abusivo.”
Es abusivo. Y es legal.
Acá está la trampa:
1. No sos consumidor
En Argentina, la Ley de Defensa del Consumidor te protege contra cláusulas abusivas. Pero esa ley se aplica a “consumidores”—es decir, personas que contratan para uso personal, familiar o doméstico.
Cuando vos firmás un contrato como freelancer, sos un proveedor de servicios profesionales, no un consumidor. Sos una empresa unipersonal. Y las empresas no tienen las mismas protecciones.
El Código Civil y Comercial tiene algunas protecciones contra contratos de adhesión y cláusulas abusivas en contratos comerciales (artículos 984-989), pero son mucho más débiles que las de consumidor. Y la carga de la prueba de que la cláusula es abusiva está en vos.
2. Firmaste voluntariamente
Los tribunales—especialmente en jurisdicciones pro-business como Delaware y Nueva York—tienen una filosofía: “You name the price, I’ll name the terms.”
En otras palabras: si no te gustaban las cláusulas, podías haber cobrado más para compensar el riesgo. O podías haber rechazado el contrato.
El hecho de que seas un freelancer argentino con necesidad de laburar y la empresa sea una corporación gringa de USD 50 millones no importa. Para el derecho contractual anglosajón, ambos son “parties dealing at arm’s length” (partes negociando en igualdad de condiciones).
Es una ficción legal, obviamente. Pero es la ficción que aplican.
3. Convención de Nueva York + Enforcement transfronterizo
La Convención de Nueva York de 1958 (ratificada por 172 países, incluyendo Argentina) obliga a los tribunales locales a reconocer y hacer cumplir:
Cláusulas de arbitraje acordadas por las partes
Laudos arbitrales internacionales
Esto significa que si firmaste arbitraje en Singapur y te negás a participar, el laudo arbitral se puede ejecutar en Argentina. Pueden embargarte bienes, cuentas bancarias, todo.
Y si firmaste jurisdicción exclusiva de Delaware, los tribunales argentinos también van a respetar eso bajo el principio de autonomía de la voluntad en contratos internacionales.
Hay una forma de zafar: demostrar que la cláusula es “manifiestamente contraria al orden público argentino” (artículo 2600 del CCyC). Pero es un estándar altísimo. Tenés que demostrar que aplicar la cláusula violaría principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. Simplemente decir “es cara” o “es inconveniente” no alcanza.
Cómo negociar sin abogado (pero no siendo boludo)
Ahora viene la parte práctica. ¿Qué hacés cuando te llega un contrato con estas cláusulas?
Primer paso: Entender tu posición negociadora
Sos reemplazable: Si el cliente te encontró en Upwork/Fiverr/lo-que-sea y hay 10,000 personas que hacen lo mismo que vos, tu poder de negociación es CERO. En ese caso, o aceptás el contrato como viene, o rechazás el trabajo.
No sos reemplazable: Si tenés una habilidad especializada, relación previa con el cliente, o el cliente te buscó específicamente, tenés margen para negociar. Usalo.
Red flags absolutos que te deben hacer huir
Algunas cláusulas son tan tóxicas que directamente no deberías firmar el contrato, sin importar cuánto paguen:
“Unlimited indemnification”: Si la cláusula de indemnización no tiene un cap (límite) y cubre “any and all claims”, huí. Literalmente te están pidiendo que asumas responsabilidad ilimitada por cualquier cosa que salga mal.
“You waive all defenses”: Si el contrato dice que renunciás a defensas o que no podés alegar incumplimiento del cliente como justificación, huí.
“Company may modify this agreement at any time”: Si el cliente se reserva el derecho de cambiar los términos unilateralmente, huí. Es una carta blanca para chorearte.
“You assign all rights, title, and interest (including moral rights) in perpetuity”: Si te piden que renuncies a derechos morales (paternidad, integridad) sobre tu trabajo, pensalo dos veces. Esto es especialmente jodido para trabajos creativos.
“Exclusive jurisdiction of [lugar super lejano] AND governing law of [lugar diferente]”: Si te ponen jurisdicción exclusiva en Singapur PERO ley aplicable de Delaware, eso es una señal de que están tratando de maximizar tu desventaja. Huí.
Estrategias de negociación específicas
Para la cláusula de arbitraje:
Opción 1 - Eliminarla completamente:
“Hi [Client], I’ve reviewed the arbitration clause. International arbitration is prohibitively expensive for a contract of this size (USD X,XXX). I’d like to propose replacing it with binding mediation, with litigation as a fallback. Would you be open to that?”
Opción 2 - Modificar el foro:
“I understand you want arbitration, but Singapore is 18,000 km from my location. Could we agree on AAA (American Arbitration Association) arbitration with a virtual hearing? That would reduce costs for both of us.”
Opción 3 - Cap de costos:
“I’m comfortable with arbitration if we add a clause that caps total arbitration costs (including administrative fees and arbitrator fees) at [X% of contract value]. For disputes over that amount, let’s use litigation.”
Por qué puede funcionar: Los clientes incluyen arbitraje internacional porque creen que es “sofisticado” o porque algún abogado se lo recomendó. Muchas veces ni siquiera saben lo caro que es. Si les señalás que es impracticable para un contrato chico, pueden estar dispuestos a cambiar.
Para la cláusula de jurisdicción:
Opción 1 - Jurisdicción neutral:
“I see the contract specifies Delaware law and Delaware courts. Given that I’m based in Argentina and you’re in [State], neither of us has a strong connection to Delaware. Could we agree on New York law and New York courts instead?”
(Nueva York sigue siendo jodido, pero al menos es un foro más neutral que Delaware, y tenés más chances de encontrar un abogado argentino con experiencia en NY.)
Opción 2 - Escalation clause:
“Could we add a provision requiring good-faith negotiation for 30 days before either party can file suit? That would give us a chance to resolve things amicably.”
Opción 3 - Jurisdicción concurrente:
“Instead of ‘exclusive jurisdiction of Delaware’, could we make it ‘non-exclusive jurisdiction’? That way, if there’s ever a problem, I could also bring a claim in Argentina if needed.”
Por qué puede funcionar: Las empresas grandes quieren Delaware porque conocen bien ese sistema. Pero si les argumentás que es impracticable (especialmente si el contrato es pequeño), pueden aceptar una jurisdicción más neutral.
Para la cláusula de indemnización:
Opción 1 - Indemnificación mutua:
“I’ve reviewed the indemnification clause and I notice it’s one-sided. Could we make it mutual? That way, we’re both protected. Here’s suggested language:
‘Each party agrees to indemnify, defend, and hold harmless the other party from claims arising out of that party’s breach of this Agreement, negligence, or willful misconduct.’”
Opción 2 - Cap de responsabilidad:
“I’m comfortable with indemnification if we cap my total liability at [X] times the contract value. For a USD X,XXX contract, a cap of USD Y,YYY seems reasonable.”
Regla de oro: nunca aceptes indemnización ilimitada para un contrato de valor finito.
Opción 3 - Exclusión de negligencia del cliente:
“Could we add language clarifying that I’m not responsible for indemnifying claims that arise from your own negligence or from materials/instructions you provide?”
Opción 4 - Seguro como alternativa:
“If you require broad indemnification, I’d need to purchase professional liability insurance, which costs USD X,XXX per year. Could we either: (a) adjust the contract price to cover that cost, or (b) narrow the indemnification to only willful misconduct?”
Por qué puede funcionar: La indemnificación es la cláusula que más negociación admite porque está relacionada con riesgo concreto. Si vos proponés alternativas razonables (mutual indemnification, caps), muchos clientes las aceptan.
El email que mandás
Acá un template real que podés usar (obviamente adaptalo a tu situación):
Subject: Contract Review - Suggested Modifications
Hi [Client Name],
Thanks for sending over the contract. I’ve reviewed it carefully and I’m excited to work with you on this project.
I have a few concerns about some of the clauses that I’d like to discuss:
1. Arbitration (Section X): International arbitration in [Singapore/wherever] would cost USD 50,000-150,000 for a contract of this size, which is impractical. Could we replace this with:
Option A: Binding mediation, with litigation as a fallback, or
Option B: AAA arbitration with virtual hearings?
2. Indemnification (Section Y): The current indemnification clause is one-sided and uncapped. Could we either:
Make it mutual (both parties indemnify each other for their own breaches), or
Cap my total liability at [X times contract value]?
3. Jurisdiction (Section Z): [Delaware/wherever] is 10,000 km from my location. Could we agree on [more neutral jurisdiction] or add language allowing for remote participation in any proceedings?
I’m happy to discuss these points by call if that’s easier. I believe these modifications protect both of us and make the agreement more balanced without increasing your risk.
Let me know your thoughts!
Best, [Tu nombre]
Lo que NO hacés:
❌ No digas “mi abogado dice que estas cláusulas son abusivas” si no tenés abogado. Es bluff transparente.
❌ No amenaces con no firmar a menos que tengas un plan B real.
❌ No pidas cambios sin ofrecer alternativas razonables.
❌ No hagas 20 objeciones. Elegí las 2-3 cláusulas más jodidas y enfocate en esas.
Si dicen que no
Si el cliente se niega a modificar NADA y las cláusulas son realmente tóxicas, tenés dos opciones:
Opción A - Aceptar el riesgo:
Si necesitás el dinero y confiás en que el cliente no es problemático, podés firmar y cruzar los dedos. En ese caso:
Documentá TODO. Cada email, cada cambio de requerimientos, cada cosa que el cliente te pida.
Nunca entregues nada que no sea 100% tuyo o debidamente licenciado.
Si algo empieza a oler mal (el cliente se pone agresivo, hace reclamos raros), salí YA. Mejor perder el trabajo que terminar con un juicio de USD 100,000.
Opción B - Rechazar el trabajo:
Si el contrato es realmente tóxico (indemnización ilimitada + arbitraje en Singapur + jurisdicción de Delaware para un contrato de USD 3,000), no vale la pena el riesgo. Hay otros clientes.
Red flags: cómo saber si te están por cagar
Algunas señales de que el cliente va a ser problemático:
🚩 Red flag #1: “It’s just our standard contract, everyone signs it”
Si el cliente insiste en que no pueden cambiar NI UNA COMA porque “es nuestro contrato estándar”, pero es una startup de 10 personas, están choreando. Los contratos “estándares” se usan en corporaciones enormes con departamentos legales. Una startup puede modificar lo que quiera.
🚩 Red flag #2: Se niegan a explicar las cláusulas
Si les preguntás “che, ¿qué significa exactamente esta cláusula de indemnización?” y la respuesta es “no te preocupes, nunca la usamos”, huí. Si nunca la usan, ¿por qué está ahí?
🚩 Red flag #3: Presión para firmar rápido
“Necesito que firmes hoy porque tenemos que empezar mañana” = Muchas 🚩🚩🚩🚩🚩🚩
Los contratos SIEMPRE se pueden retrasar 24-48 horas. Si te presionan para que firmes sin leer, es porque saben que hay cláusulas que no te van a gustar.
🚩 Red flag #4: “Don’t worry, we’ll never enforce that”
Si una cláusula existe, la pueden hacer cumplir. Punto. Las promesas verbales de “tranquilo, eso nunca lo usamos” no valen NADA ante un tribunal.
🚩 Red flag #5: El contrato es desproporcionadamente largo
Si te mandan un contrato de 25 páginas para un trabajo de USD 2,000, algo está mal. O tienen un departamento legal paranoico, o están tratando de enterrarte en legalese para que no leas las cláusulas jodidas.
Qué hacés si ya firmaste
Digamos que ya firmaste un contrato con estas cláusulas de mierda y ahora te das cuenta. ¿Estás perdido?
No necesariamente.
Si todavía no empezaste a trabajar:
Mandá un email diciendo:
“Hi [Client], I’ve been reviewing the contract in more detail and I have some concerns about Section X. Before we start work, could we discuss modifying this clause?”
Es un poco incómodo, pero es mejor que terminar en un litigio de USD 100,000. La mayoría de los clientes razonables van a estar abiertos a hablar ANTES de que empieces.
Si ya estás trabajando pero no hay problema todavía:
En el próximo renewal o modification del contrato, pedí cambios. O mandá un “amendment” proponiendo modificaciones:
“Hi [Client], we’ve been working together for [X months] and it’s been great. I’d like to propose an amendment to our contract to update the [jurisdicción/indemnización/lo que sea] clause to be more balanced. Here’s suggested language...”
Si ya hay un problema:
Primero, RESPIRÁ. No entres en pánico.
Segundo, conseguí un abogado INMEDIATAMENTE. No uno cualquiera, uno especializado en litigios internacionales o arbitraje.
Tercero, no admitas nada por escrito. No mandes emails diciendo “sí, la cagué” o “tenés razón”. Limitáte a decir: “He recibido tu reclamo y estoy evaluando la situación con mis asesores legales.”
Cuarto, explorá settlement (acuerdo extrajudicial). La mayoría de las disputas se resuelven antes de llegar a tribunales porque a nadie le conviene gastar USD 100,000 en honorarios legales. Ofrecé negociar de buena fe.
Quinto, investigá si el cliente realmente va a hacer cumplir la cláusula. Muchas veces, las empresas amenazan con arbitraje internacional o demandas en Delaware pero nunca las ejecutan porque es caro para ellos también. Es bluff (farolear en Argentino o amenazar sin intención legal). Pero no asumas que es bluff, verificá con tu abogado.
Bonus: Cláusulas que DEBERÍAS pedir (y casi nadie pide)
Ya que estamos negociando contratos, acá algunas cláusulas que te protegen y que casi ningún freelancer pide (pero deberían):
1. “Client-provided materials warranty”
“Client warrants that all materials, content, designs, code, data, and other assets provided to Contractor are either (a) owned by Client, (b) properly licensed, or (c) in the public domain. Client agrees to indemnify Contractor for any claims arising from Client’s breach of this warranty.”
Por qué importa: Si el cliente te da material plagiado o que viola derechos de terceros, VOS quedás protegido.
2. “Limitations on revisions”
“This project includes up to [X] rounds of revisions. Additional revisions will be billed at [USD Y] per hour.”
Por qué importa: Evita el scope creep infinito donde el cliente te pide 47 versiones del mismo logo.
3. “Payment for cancellation”
“If Client terminates this Agreement after work has commenced, Client agrees to pay Contractor for all work completed to date, plus [X%] of the remaining contract value as a termination fee.”
Por qué importa: Si el cliente cancela a mitad de proyecto, no te quedás sin nada.
4. “No assignment without consent”
“Neither party may assign this Agreement to a third party without the prior written consent of the other party.”
Por qué importa: Evita que el cliente venda su empresa y de repente estés trabajando para una corporación que nunca elegiste.
5. “Mutual NDA”
“Both parties agree to keep confidential all proprietary information disclosed during this engagement.”
Por qué importa: Protege TU información también, no solo la del cliente.
Reflexión final: El problema real NO es legal, es económico
Acá va la parte incómoda: el verdadero problema no es que estas cláusulas existan. Es que existen porque el poder de negociación está completamente desbalanceado.
Cuando una startup gringa busca un developer argentino en Upwork, hay 10,000 otros developers argentinos dispuestos a aceptar cualquier contrato con tal de conseguir dólares. La empresa sabe esto. Por eso puede poner cláusulas leoninas.
Si vos sos un desarrollador senior con 10 años de experiencia y trabajaste en Google, tenés poder de negociación. Podés decir “mirá, estas cláusulas son una mierda, cambiálas o no laburo con ustedes” y el cliente va a negociar.
Pero si sos un diseñador junior compitiendo con 50,000 otros diseñadores en Fiverr, no tenés un carajo de poder. O aceptás el contrato como viene, o te morís de hambre.
No hay solución legal para un problema económico.
La ley te protege cuando tenés recursos para invocarla. Si no tenés USD 100,000 para pagar abogados internacionales, tus “derechos” son ficción. Podés tener razón en todo y igual perder porque no podés pagar la pelea.
Por eso, mi consejo real es:
Especializate en algo donde haya menos competencia. Cuanto más reemplazable sos, menos poder tenés.
Construí relaciones directas con clientes. Upwork y plataformas similares son mercados de commodities donde competís solo por precio.
Cargá el riesgo contractual en tu precio. Si un cliente te pide indemnización ilimitada, cobrá 50% más para compensar el riesgo.
Rechazá contratos obviamente tóxicos. Es mejor ganar USD 0 que terminar debiendo USD 100,000.
Y sobre todo: leé los putos contratos antes de firmar.
Sé que son 18 páginas de legalese denso. Sé que querés empezar a laburar ya. Pero 30 minutos leyendo el contrato pueden ahorrarte años de pesadilla legal.
Referencias
Sobre costos de arbitraje internacional:
Chartered Institute of Arbitrators (CIArb) - “Costs of International Arbitration Survey” (2011), análisis de 254 arbitrajes realizados entre 1991-2010. Costo promedio: GBP 1,580,000 (USD 2.6 millones). Los honorarios legales representan aproximadamente 74% de los costos totales. Disponible en: https://www.international-arbitration-attorney.com/es/cost-of-international-arbitration/
Sobre arbitraje internacional y enforcement:
Convención de Nueva York de 1958 - “Convention on the Recognition and Enforcement of Foreign Arbitral Awards”, ratificada por 172 países incluyendo Argentina. La Convención obliga a los tribunales nacionales a reconocer y ejecutar laudos arbitrales extranjeros. Texto oficial en español disponible en: https://uncitral.un.org/es/texts/arbitration/conventions/foreign_arbitral_awards
Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras - Wikipedia (información general y contexto histórico): https://es.wikipedia.org/wiki/Convención_sobre_el_reconocimiento_y_ejecución_de_las_sentencias_arbitrales_extranjeras
Sobre jurisdicción en contratos internacionales:
Delaware Code Online, Title 6, Chapter 27, § 2708 - “Choice of Law” statute que permite a las partes elegir ley de Delaware para sus contratos. Disponible en: https://delcode.delaware.gov/title6/c027/sc01/index.html (ver también versión 2016: https://law.justia.com/codes/delaware/2016/title-6/chapter-27/subchapter-i/section-2708)
Pinsent Masons - Out-Law - “Jurisdiction and choice of law clauses in international contracts” (octubre 2022), análisis sobre tipos de cláusulas de jurisdicción (exclusiva, no-exclusiva, asimétrica) y consideraciones prácticas. Disponible en: https://www.pinsentmasons.com/out-law/guides/jurisdiction-and-choice-of-law-clauses-in-international-contracts
Harvard Law School Forum on Corporate Governance - “Making Sure Your ‘Choice-of-Law’ Clause Chooses All of the Laws of the Chosen Jurisdiction” (septiembre 2017), sobre cómo las cortes de Delaware interpretan choice-of-law clauses. Disponible en: https://corpgov.law.harvard.edu/2017/09/18/making-sure-your-choice-of-law-clause-chooses-all-of-the-laws-of-the-chosen-jurisdiction/
PilieroMazza PLLC - “New York v. Delaware Part 2: Which State is Best for Governing Law?” (febrero 2024), comparación entre Nueva York y Delaware como jurisdicciones elegidas, incluyendo NY General Obligations Law § 5-1401 (contratos USD 250,000+). Disponible en: https://www.pilieromazza.com/blog-new-york-v-delaware-part-2-which-state-is-best-for-governing-law/
Sobre cláusulas de indemnización:
Poynter Institute - “Indemnity clauses leave freelancers open to lawsuits” (mayo 2015), análisis del caso Sofia Estevez vs. Forbes sobre cláusulas de indemnificación que dejan a freelancers sin protección legal. Disponible en: https://www.poynter.org/reporting-editing/2015/indemnity-clauses-leave-freelancers-open-to-lawsuits/
Columbia Journalism Review - “Three clauses freelancers should know (and negotiate), according to lawyers”, entrevistas con Jonathan Peters (Universidad de Georgia) y David Lizerbram sobre indemnity clauses, copyright, y work-for-hire. Disponible en: https://www.cjr.org/watchdog/freelance-contracts.php
Bloomberg Law - “Indemnification Clauses in Contracts” (septiembre 2024), análisis exhaustivo sobre enforceability, tipos de indemnificación (broad form, no-fault), y best practices. Disponible en: https://pro.bloomberglaw.com/insights/contracts/indemnification-clauses-in-contracts/
Morgan Lewis LLP - “’Indemnify, Defend, and Hold Harmless’: What Does It Really Mean?” (enero 2024), explicación detallada de los tres términos y su interpretación en diferentes jurisdicciones, incluyendo el caso Crawford v. Weather Shield Manufacturing (California). Disponible en: https://www.morganlewis.com/blogs/sourcingatmorganlewis/2024/01/indemnify-defend-and-hold-harmless-what-does-it-really-mean
Sobre ley argentina de contratos internacionales:
Código Civil y Comercial de la Nación Argentina - Título IV (Disposiciones de Derecho Internacional Privado), artículos 2594-2671. En particular: Art. 2651 (Autonomía de la voluntad), Art. 2600 (Orden público), Art. 2599 (Normas internacionalmente imperativas), Arts. 2605-2607 (Prórroga de jurisdicción). Disponible en: https://www.uaipit.com/uploads/legislacion/files/1442558785_CCivil_y_Comercial_de_la_Nacion_Argentina_-_DIPriv.pdf
Abogados.com.ar - “¿Cuál es el derecho aplicable en materia de contratos internacionales? Un análisis de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación” por Luciana Scotti, análisis detallado del principio de autonomía de la voluntad en el CCyCN. Disponible en: https://abogados.com.ar/cual-es-el-derecho-aplicable-en-materia-de-contratos-internacionales-un-analisis-del-las-disposiciones-del-codigo-civil-y-comercial-de-la-nacion/18712
María Elsa Uzal - “Los contratos internacionales en el DIPr argentino a la luz del Código Civil y Comercial de la Nación” (2017), sobre la recepción del principio de autonomía conflictual y material en Argentina. Disponible en: https://derechointernacionalprivadouzal.com.ar/doctrina/los-contratos-internacionales-en-el-dipr-argentino-a-la-luz-del-codigo-civil-y-comercial-de-la-nacion/
Latin American Journal of International Affairs - “Análisis de la Autonomía de la Voluntad en la Contratación Internacional a la luz del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina” por Adriana Porcelli (mayo 2019), Vol. 9 Núm. 1. Disponible en: https://www.lajia.net/lajia/article/view/78
Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones Gioja - “Regulación Jurídica de los Contratos Internacionales en el Código Civil y Comercial de la Nación” (diciembre 2015), análisis sobre jerarquía de fuentes y determinación del juez competente. Disponible en: http://revistas.derecho.uba.ar/index.php/revista-gioja/article/view/221
Pensamiento Civil - “La autonomía de la voluntad en los contratos internacionales, como instrumento para hacer justicia”, sobre autonomía conflictual, autonomía material, y lex mercatoria en el derecho argentino. Disponible en: https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/4249-autonomia-voluntad-contratos-internacionales-como-instrumento-para
Jurisprudencia argentina citada:
Corte Suprema de Justicia de la Nación - “Tactician Int. Corp. y Otros c/ Dirección de Fabricaciones Militares”, 15 de marzo de 1994 (reconocimiento de autonomía de la voluntad en contratos internacionales)
Corte Suprema de Justicia de la Nación - “Méndez Valles, Fernando c/ Pescio A. M. s/ ejecución de alquileres”, 26 de diciembre de 1995 (validación de cláusulas de elección de foro extranjero)
Cámara Nacional Comercial, Sala B - “Standard Bank London Ltd. y otros c. Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland” (reconocimiento de autonomía material de la voluntad)
Jurisprudencia estadounidense citada:
Abry Partners V, LP v. F&W Acquisition LLC, 891 A.2d 1032 (Del. Ch. 2006) - Vice Chancellor Strine sobre interpretación de choice-of-law clauses en Delaware para cubrir tanto contract claims como tort claims.
Crawford v. Weather Shield Manufacturing, Inc., 44 Cal. 4th 541 (2008) - Corte Suprema de California sobre distinción entre “defend” e “indemnify” en cláusulas de indemnización, estableciendo que el deber de defender surge antes de una determinación de responsabilidad.
Sobre el autor: Soy un abogado argentino especializado en contratos internacionales y derecho tecnológico. He trabajado con freelancers y startups durante años, asesorando en negociaciones contractuales transfronterizas. He visto demasiados casos de gente talentosa arruinada financieramente por contratos que firmaron sin entender las implicancias legales.
Este artículo combina análisis del derecho argentino (Código Civil y Comercial, artículos 2594-2671) con derecho comparado (Delaware, Nueva York, Singapur) para explicar exactamente qué pasa cuando firmás estas cláusulas.
Si tenés dudas sobre un contrato específico, consultá con un abogado especializado en contratos internacionales.
Este artículo es educativo y proporciona información general sobre el marco legal aplicable, pero no constituye asesoramiento legal personalizado para tu situación particular.



