CRS 2.0 en Argentina: el fin de la privacidad financiera que nadie vio venir
Criptoactivos, dinero electrónico y el nuevo estándar de transparencia fiscal que cambiará para siempre el juego.
El 1 de julio de 2025, Argentina firmó algo que la mayoría de la gente no leyó en los titulares pero que cambiará radicalmente cómo funcionan las finanzas en el país: el Addendum de CRS 2.0. Para quienes trabajamos en derecho tributario y tecnológico, esto no es una actualización menor de un tratado burocrático. Es el final del último bastión de privacidad financiera transfronteriza.
Y lo más inquietante es que casi nadie está hablando de ello.
¿Qué es CRS 2.0 y por qué debería importarte?
El Common Reporting Standard (CRS) existe desde 2014. Es el mecanismo por el cual más de 120 países intercambian automáticamente información financiera de sus residentes. Si tenés una cuenta en Suiza, Luxemburgo o las Islas Caimán, tu banco le informa a AFIP cuánto tenés, cuánto ganaste y cuánto moviste. Automáticamente. Cada año.
Entre 2018 y 2024, Argentina intercambió información de 10.9 millones de cuentas financieras con 78 jurisdicciones. El resultado: USD 4.830 millones en impuestos recuperados y USD 820 millones en multas por subdeclaraciones y falsas declaraciones.
Pero CRS 1.0 tenía una laguna enorme: no cubría criptoactivos, dinero electrónico ni productos tokenizados. Esa laguna acaba de cerrarse.
CRS 2.0 expande las obligaciones de reporte para incluir:
Criptoactivos (Bitcoin, Ethereum, stablecoins)
Dinero electrónico (Wise, Payoneer, Mercado Pago, Ualá, PayPal)
Productos de inversión tokenizados
Instrumentos derivados basados en cripto
Cuentas de monedas digitales de bancos centrales (CBDC)
AFIP proyecta un aumento del 27% en cuentas reportables y un crecimiento del 40% en el volumen de datos para el primer ciclo de reporte ampliado en junio de 2027.
En caso de que no tengas idea de qué estamos hablando con CRS y FATCA, te comparto un video del colega Sergi Andrés del canal Legal Finance, al cual recomiendo que sigan.
El marco legal argentino: de la ambigüedad a la automatización
Argentina no llegó a CRS 2.0 de la nada. El camino comenzó en 2015 cuando el país se adhirió al Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (MCAA) del CRS. La arquitectura legal doméstica se fue construyendo de a poco:
Ley 27.260 (2016): Estableció los requisitos de autocertificación y debida diligencia para instituciones financieras.
Resolución General 3826/2015 (AFIP): Implementó el régimen de información de cuentas financieras.
Resolución General 5129/2022 (AFIP): Incorporó a intermediarios de criptoactivos y custodios digitales.
Resolución General 5517/2024 (AFIP): Actualizó los estándares de presentación XML para alinearse con OECD v4.0 y el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF).
Este último es clave. La RG 5517/2024 no es solo una actualización técnica. Es el marco operativo que permite a AFIP recibir, procesar y validar datos sobre criptoactivos con el mismo nivel de automatización que las cuentas bancarias tradicionales.
Las entidades alcanzadas: no solo bancos
Acá viene lo interesante. CRS 2.0 en Argentina afecta a aproximadamente 1.200 Entidades Financieras Informantes (RFIs por sus siglas en inglés), que administran colectivamente ARS 118 billones en activos de clientes:
41 bancos
19 custodios
230 gestores de inversión
27 proveedores de servicios de activos digitales
Esa última categoría es la novedad. Los exchanges de criptomonedas —Binance, Bitso, Ripio, Buenbit, SatoshiTango— ahora son Entidades Financieras Informantes al mismo nivel que el Banco Galicia o HSBC.
Y esto tiene implicancias masivas para compliance.
Los umbrales de reporte: dónde empieza la obligación
AFIP estableció umbrales específicos para diferentes tipos de activos:
Criptoactivos y wallets no custodiales: USD 1.000 o más
→ Ingreso fiscal proyectado: USD 500 millones entre 2026-2028
Proveedores de dinero electrónico (EMPs): USD 500 o más
→ Impacto estimado: USD 120 millones
Productos de inversión tokenizados / ETFs cripto: Cualquier exposición subyacente
→ Recuperación proyectada: USD 60 millones
Cuentas CBDC: Reglas de reporte en fase piloto para 2027
Leé esos números otra vez. AFIP espera recaudar más de USD 680 millones solo de criptoactivos en los próximos tres años.
Wise, Payoneer y el fin del “dinero invisible”
Acá viene algo que va a sorprender a muchos freelancers, trabajadores remotos y exportadores de servicios: Wise y Payoneer están completamente alcanzados por CRS 2.0.
Durante años, estos servicios funcionaron en una zona gris regulatoria. No eran bancos, no emitían cuentas bancarias “tradicionales”, y muchos usuarios asumieron (incorrectamente) que AFIP no podía verlos. Ese tiempo terminó.
Bajo CRS 2.0, Wise, Payoneer, Paypal y cualquier otro Proveedor de Dinero Electrónico (EMP) son Entidades Financieras Informantes. Eso significa que:
Wise:
Debe reportar todas las cuentas de residentes argentinos con saldos superiores a USD 500
Debe informar ingresos, saldos de cierre, transferencias recibidas
Debe validar tu residencia fiscal (por eso te piden constantemente que actualices tu información)
Comparte esta información automáticamente con AFIP cada año
Payoneer:
Mismo régimen que Wise
Si recibís pagos de clientes internacionales vía Payoneer, AFIP lo sabe
Si mantenés saldos en múltiples monedas, AFIP lo sabe
Si transferís fondos a cuentas bancarias argentinas, AFIP lo sabe
Lo que cambia en la práctica:
Antes de CRS 2.0, estos servicios reportaban solo bajo circunstancias específicas o cuando había requerimientos fiscales directos. Ahora el reporte es automático, obligatorio y exhaustivo.
Para freelancers y trabajadores remotos argentinos, esto significa:
No podés “olvidarte” de declarar lo que ganaste en Wise/Payoneer. Ya no es cuestión de si AFIP se va a enterar. AFIP ya se enteró.
Los saldos en moneda extranjera están alcanzados por Bienes Personales. Si tenés USD 10.000 en tu cuenta Wise, técnicamente deberías declararlo en Bienes Personales (aunque esté por debajo del mínimo no imponible, suma al total de tu patrimonio).
La “planificación fiscal creativa” ya no funciona. Esa estrategia de facturar a través de una LLC en Delaware y cobrar en Payoneer para “diferir impuestos” ya es transparente para AFIP.
Las transferencias entre Wise y cuentas argentinas dejan doble rastro. El banco argentino reporta la transferencia entrante, y Wise reporta la salida. AFIP cruza ambas informaciones.
El caso real de los exportadores de servicios:
Conozco decenas de programadores, diseñadores y consultores que cobran en Wise o Payoneer. Muchos declaraban solo lo que transferían a Argentina, asumiendo que lo que quedaba “afuera” era invisible. Con CRS 2.0, esa estrategia es insostenible.
Si sos exportador de servicios y venías usando Wise/Payoneer sin declarar todo, tenés dos opciones:
Opción A (la correcta): Regularizá tu situación ahora. Declará todo. Pagá lo que debas. Las multas por presentación espontánea son mucho menores que las multas por fiscalización.
Opción B (la incorrecta): Seguí sin declarar y esperá que AFIP no cruce los datos. Spoiler: van a cruzar los datos. Es automático. Y las multas pueden llegar al 400% del impuesto evadido más intereses.
¿Por qué Wise y Payoneer aceptaron esto?
Porque si no cumplían con CRS 2.0, perderían acceso al sistema bancario internacional. Es así de simple. No es negociable. O reportás, o no operás.
Wise ya envió comunicaciones a sus usuarios argentinos explicando el régimen. Payoneer también. Si no leíste esos emails, andá a buscarlos ahora.
Otros servicios alcanzados:
No son solo Wise y Payoneer. También están alcanzados:
PayPal (saldos y transacciones)
Skrill / Neteller (usados en gaming y apuestas online)
Revolut (aunque tiene menos penetración en Argentina)
Western Union (transferencias recurrentes)
Cualquier fintech que permita mantener saldos en moneda extranjera
La única excepción parcial son las billeteras locales como Mercado Pago o Ualá cuando operan exclusivamente en pesos argentinos. Pero si Mercado Pago lanza su producto en dólares (cosa que está evaluando), también quedaría alcanzado.
El problema del TIN: el talón de Aquiles del sistema
La clave de todo esto es el Tax Identification Number (TIN). En Argentina, eso significa CUIT, CUIL o CDI. Cada cuenta reportable debe tener un TIN válido.
Acá está el problema: actualmente, las entidades financieras tienen una tasa de rechazo del 8% en sus reportes por errores en TINs.
AFIP aplica verificaciones algorítmicas de “razonabilidad” para identificar:
Números CUIT/CUIL mal formados
Identificadores faltantes
Datos inconsistentes
La meta de AFIP es elevar la precisión del reporte del 91.7% en 2024 al 98% o más para 2026. ¿Cómo? Validación de TIN en tiempo real y verificación automática de esquemas XML.
Pero hay un tema más grande: ¿qué pasa con las wallets no custodiales?
El dilema de las wallets descentralizadas
Si tenés tus bitcoins en Binance, Binance es tu custodio y debe reportar a AFIP. Pero si tenés tus bitcoins en una Ledger o Trezor (hardware wallet), no hay custodio. No hay exchange. No hay entidad que deba reportar.
¿Significa eso que estás fuera del radar?
No exactamente.
AFIP tiene otras fuentes de información:
Rampas de entrada/salida: Si compraste cripto con pesos argentinos en un exchange local, AFIP ya sabe.
Declaraciones juradas: Bienes Personales obliga a declarar criptoactivos.
Operaciones bancarias: Transferencias a exchanges extranjeros quedan registradas.
El Dictamen 2/2022 de AFIP estableció que los criptoactivos son activos financieros alcanzados por Bienes Personales. No importa si están en Argentina o en el exterior. No importa si están en un exchange o en tu wallet fría. Técnicamente, debés declararlos.
Y acá viene la parte legal más turbia: la valuación.
El problema de la valuación: ¿cómo tasás lo intangible?
El Dictamen 2/2022 establece que los criptoactivos deben valuarse al 31 de diciembre de cada año “al costo de adquisición, incrementado en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio devengados”.
¿Suena razonable? No lo es.
Bitcoin cotiza 24/7 en cientos de exchanges con precios diferentes. ¿Cuál precio usás? ¿Bitstamp? ¿Binance? ¿Kraken? ¿El promedio? ¿El del exchange donde compraste?
La norma no lo aclara.
Y esto no es trivial. Si valuás mal, podés:
Subdeclarar → Multas de hasta el 400% del impuesto evadido
Sobredeclarar → Pagás impuestos sobre ganancias que no realizaste
Además, hay otra complejidad: los criptoactivos ubicados en el exterior tributan alícuotas más altas que los locales. Pero, ¿dónde está ubicado un bitcoin? ¿En el servidor del exchange? ¿En la blockchain? ¿En tu wallet?
Bitcoin es descentralizado. No tiene “ubicación” en el sentido tradicional del derecho tributario.
AFIP no ha dado lineamientos claros sobre esto, y esa ambigüedad genera un riesgo jurídico enorme para los contribuyentes.
CARF: el hermano gemelo de CRS 2.0
CRS 2.0 viene acompañado del Crypto-Asset Reporting Framework (CARF). Mientras CRS rastreat tenencias (cuánto tenés), CARF rastreat transacciones (qué movés).
Son dos regímenes separados pero complementarios, diseñados para evitar duplicación de información reportable.
En noviembre de 2023, 48 países —incluida Argentina— se comprometieron a implementar CARF para 2027. El marco obliga a:
Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) a reportar:
Identidad del titular de la cuenta
Transacciones en criptoactivos
Saldos y valoraciones
Residencia fiscal
La definición de PSAV es amplísima e incluye a cualquier entidad que:
Opere exchanges centralizados o descentralizados
Provea servicios de custodia
Facilite transferencias de criptoactivos
Ofrezca servicios de rampa (fiat ↔ cripto)
Y acá viene lo controversial: AFIP considera que un PSAV extranjero sin presencia física en Argentina puede ser alcanzado si:
Tiene acuerdos comerciales con terceros en Argentina
Tiene subsidiarias o vinculadas que reciben fondos de residentes argentinos
Tiene “claro direccionamiento” a residentes en Argentina
Efectúa publicidad dirigida a residentes argentinos
Eso último es clave. Si Coinbase, Kraken o cualquier exchange extranjero tiene su sitio web en español con publicidad en medios argentinos, AFIP podría argumentar que están alcanzados.
¿Podrá AFIP hacer cumplir esto? Esa es otra discusión. Pero la intención de ampliar la red lo más posible está clara.
El impacto en instituciones financieras: compliance o caos
Para los bancos tradicionales, CRS 2.0 es complejo pero manejable. Ya tienen infraestructura de reporte, departamentos de compliance y procesos KYC robustos.
Para los exchanges de cripto es otra historia.
Muchos exchanges nacieron con la filosofía de privacidad y descentralización. Ahora deben:
Implementar KYC/AML exhaustivo: Nombre, dirección, fecha de nacimiento, TIN, residencia fiscal.
Validar TINs en tiempo real: Con APIs conectadas a registros oficiales de 195 jurisdicciones.
Monitorear cuentas continuamente: Cambios de residencia, saldos, transacciones sospechosas.
Generar reportes XML v4.0: Alineados con OECD y CARF.
Retener documentación por 7 años: Auditable en cualquier momento.
Todo esto mientras mantienen la experiencia de usuario ágil. Es una cuadratura del círculo.
Y hay un tema más: los costos.
Un banco tradicional puede absorber estos costos operativos. Un exchange chico no. La barrera de entrada al mercado argentino acaba de subir dramáticamente, lo que inevitablemente lleva a consolidación.
Los grandes sobrevivirán. Los chicos desaparecerán o se fusionarán.
Las sanciones: cuando el compliance falla
AFIP no está jugando. Entre 2018 y 2024, 12 bancos fueron penalizados por reporte incompleto de TINs.
Las sanciones pueden incluir:
Multas de hasta ARS 45.000 por infracción
Clausura de hasta 10 días
Inhabilitación para operar
Responsabilidad penal para directores
Pero el costo real no está en las multas. Está en la pérdida de reputación y la fuga de clientes.
Si un exchange es sancionado por incumplimiento de CRS 2.0, ¿cuántos usuarios van a querer seguir operando ahí? ¿Cuántos inversores institucionales van a querer poner su dinero en una plataforma con historial de compliance deficiente?
El elefante en la habitación: ¿funciona esto realmente?
Acá viene la pregunta incómoda: ¿CRS 2.0 logrará su objetivo?
Depende de cómo definas “éxito”.
Si el objetivo es recaudación fiscal, la respuesta es sí. AFIP ya recuperó USD 4.830 millones con CRS 1.0. Con CRS 2.0 cubriendo cripto, es razonable esperar cifras similares o mayores.
Pero si el objetivo es combatir la evasión fiscal, la cosa es más turbia.
Los evasores sofisticados ya están migrando a:
Jurisdicciones no-CRS: Hay países que no firmaron el acuerdo.
Wallets no custodiales: Sin intermediario que reporte.
Mixers y tumblers: Servicios que ofuscan el origen de las transacciones.
Redes de privacidad: Monero, Zcash y otras cripto con privacidad incorporada.
CRS 2.0 atrapa a los descuidados, no a los criminales organizados.
Y eso genera una paradoja perversa: los únicos que terminan pagando son los que intentaron hacer las cosas bien.
El debate de fondo: privacidad vs. transparencia
Dejemos de lado la técnica legal por un momento y vayamos al fondo filosófico del asunto.
¿Qué tipo de sociedad queremos?
CRS 2.0 representa una visión donde toda actividad financiera es rastreable por el Estado. No hay transacción que escape. No hay cuenta secreta. No hay privacidad económica.
Los defensores argumentan que esto es necesario para combatir el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal a gran escala. Y tienen razón en que estos son problemas reales.
Pero los críticos señalan que estamos construyendo una infraestructura de vigilancia masiva que puede ser abusada. ¿Qué pasa cuando un gobierno autoritario tiene acceso a cada transacción financiera de cada ciudadano? ¿Qué pasa cuando regímenes represivos usan esta información para perseguir disidentes?
No es ciencia ficción. China ya lo hace con su sistema de crédito social. Rusia usa información financiera para identificar y silenciar opositores.
Argentina firmó CRS 2.0 pensando en recaudación fiscal. Pero la herramienta que estamos construyendo puede usarse para mucho más que eso.
Recomendaciones prácticas (para no terminar en problemas)
Si sos profesional del derecho, contador o trabajás en compliance, acá van algunas recomendaciones concretas:
Para instituciones financieras:
Auditá tus procesos KYC ahora. No esperes a 2027.
Invertí en validación de TIN en tiempo real. Los sistemas manuales no van a escalar.
Capacitá a tu equipo. CRS 2.0 y CARF son complejos; necesitás gente que los entienda.
Considerá soluciones de terceros. Empresas como TaxDo ofrecen suites de compliance que pueden ahorrarte millones en desarrollo.
Para contribuyentes con criptoactivos:
Declaralos. La multa por no hacerlo es mucho más cara que el impuesto.
Usá exchanges regulados. Sí, son más burocráticos, pero también más seguros legalmente.
Conservá registros de todas las transacciones. AFIP puede pedirlos en cualquier momento.
Consultá con un especialista. La normativa es compleja y cambia constantemente.
Para usuarios de Wise, Payoneer y servicios similares:
Declará todos tus ingresos, no solo lo que transferís a Argentina. AFIP recibe información de saldos y movimientos directamente del proveedor.
Actualizá tu información de residencia fiscal en la plataforma. Si declarás residencia incorrecta, podés tener problemas con dos fiscos simultáneamente.
Considerá la regularización voluntaria si tenés ingresos no declarados. Las multas son menores que si te detectan en fiscalización.
No confíes en “estrategias” que prometen evasión legal. Si suena demasiado bueno para ser verdad, probablemente sea ilegal.
Entendé la diferencia entre planificación fiscal legítima y evasión. Hay formas legales de optimizar impuestos; usarlas requiere asesoramiento profesional serio.
Para abogados:
Especializate en esto. La demanda de asesoramiento en cumplimiento CRS 2.0 va a explotar.
Entendé la tecnología. No podés asesorar sobre blockchain si no sabés cómo funciona.
Seguí la jurisprudencia internacional. Argentina no es el único país lidiando con esto.
Reflexión final: el precio de la transparencia
CRS 2.0 marca un antes y un después en cómo funcionan las finanzas globales. Argentina está en la vanguardia de esta transformación, para bien o para mal.
La promesa es noble: un sistema fiscal más justo donde los ricos no puedan esconder su riqueza offshore mientras la clase media paga impuestos religiosamente.
Pero la ejecución es problemática. Estamos construyendo un sistema de vigilancia financiera masiva con reglas ambiguas, sanciones severas y un potencial enorme de abuso.
Y lo más preocupante es que estamos haciendo todo esto con muy poco debate público. La mayoría de la gente no sabe que CRS 2.0 existe. No sabe que su exchange de cripto va a reportar todas sus transacciones a AFIP. No sabe que cada dólar que movés puede terminar en una base de datos compartida con 120 países.
Como abogado, mi trabajo es ayudar a mis clientes a navegar este sistema. Pero como ciudadano, me pregunto: ¿está bien que hayamos llegado hasta acá sin una discusión seria sobre los límites de la vigilancia estatal?
No tengo respuesta. Pero creo que es una pregunta que deberíamos estar haciendo.
Porque para cuando nos demos cuenta de que quizás fuimos demasiado lejos, ya va a ser demasiado tarde para dar marcha atrás.
El futuro de la privacidad financiera se decide ahora. Y casi nadie lo está notando.
Referencias
Firmaway - CRS 2.0 Argentina https://firmaway.us/crs-2-0-argentina/
TaxDo - Argentina’s CRS 2.0 Implementation: Operational, Regulatory, and Data Integrity Implications https://taxdo.com/resources/blog/post/argentina-crs-2-0-digital-asset-reporting
Wikipedia - Common Reporting Standard https://en.wikipedia.org/wiki/Common_Reporting_Standard
Grokipedia - Common Reporting Standard https://grokipedia.com/page/Common_Reporting_Standard
HSBC Argentina - Common Reporting Standard (CRS) https://www.crs.hsbc.com/es-ar/cmb/argentina
Adam Fayed - Non-CRS Countries List https://adamfayed.com/financial-planning/non-crs-countries-list/
Wikipedia (ES) - Estándar Común de Reporte https://es.wikipedia.org/wiki/Estándar_Común_de_Reporte
Carey Olsen - CRS 2.0 amendments to the OECD’s Common Reporting Standard https://www.careyolsen.com/insights/briefings/crs-20-amendments-oecds-common-reporting-standard
Lexology - CRS 2.0 amendments https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=d2a0059a-a1ec-4d1d-ba3e-8662befaa13b
OECD - Common Reporting Standard (CRS) and Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) https://web-archive.oecd.org/tax/automatic-exchange/common-reporting-standard/index.htm
AFIP/ARCA - Impuesto a las Ganancias - Criptoactivos https://www.afip.gob.ar/economia-digital/criptoactivos/impuesto-a-las-ganancias.asp
AFIP/ARCA - Impuesto sobre los Bienes Personales - Criptoactivos https://www.afip.gob.ar/economia-digital/criptoactivos/impuesto-sobre-los-bienes-personales.asp
Criptotendencias - CARF Cripto: El Nuevo Marco Internacional https://www.criptotendencias.com/actualidad/carf-cripto-el-nuevo-marco-internacional-que-transformara-la-fiscalizacion-de-los-activos-digitales/
AFIP/ARCA - Impuesto al Valor Agregado - Criptoactivos https://www.afip.gob.ar/economia-digital/criptoactivos/impuesto-al-valor-agregado.asp
Tributo Simple - ¿Tributan impuestos las Criptomonedas en Argentina? https://www.tributosimple.com/impuestos-criptomonedas-afip-argentina/
El Cronista - AFIP y criptomonedas: estos son los impuestos que tenés que pagar https://www.cronista.com/infotechnology/criptomonedas/afip-y-criptomonedas-estos-son-los-impuestos-que-tenes-que-pagar-si-o-si/
UBA - Criptoactivos: Regímenes de Información en Argentina y a nivel internacional (Marcos Zocaro) https://www.economicas.uba.ar/wp-content/uploads/2024/04/Criptoactivos-Reg%C3%ADmenes-de-Informaci%C3%B3n-en-Argentina-y-a-nivel-internacional-Marcos-Zocaro.pdf



